Conseturismo y Agilecheck firman convenio para la implementación de la Resolución 020 de Mintur

Sep 16, 2021

El Consejo Superior de Turismo (CONSETURISMO) en la sede de AVAVIT firmó convenio de alianza tecnológica y comercial para la utilización de la herramienta tecnológica Agilecheck para la implementación de la Resolución 020 emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo (MINTUR).

La Resolución Nº 020 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.106 de fecha 14 de abril de 2021, contiene los lineamientos operativos en materia de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPDADM) y otros ilícitos, aplicables por los prestadores de servicio turístico.

Con este alianza todas las asociaciones sectoriales y regionales y afiliados directos, miembros de CONSETURISMO: hoteles, agencias de viajes, líneas aéreas, mayoristas de turismo, transporte turísticos terrestre y todos los operadores turísticos miembros de alguna de las cámaras que forman parte del Consejo, podrán contar con condiciones especiales y únicas en la contratación de esta herramienta tecnológica, necesaria en la implementación de las normas, políticas y procedimientos relacionados con esta materia de obligatorio cumplimiento para el sector.

Recordemos que la Resolución 020 está dirigida a todos los sujetos prestadores de servicios turísticos señalados en el artículo 34 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, a saber:

1.- Alojamiento con fines turísticos,

2.- Agencias de turismo,

3.- Recreación y deportes con fines turísticos,

4.- Guías de Turismo,

5.- Transporte turístico,

6.- Alimentos y bebidas,

7.- Viviendas Vacacionales,

8.- Operadoras o administradoras de inmuebles con fines turísticos o vacacionales,

9.- Protección, auxilios, higiene y seguridad para el turista o visitante,

10.- De salud y estética con fines turísticos,

11.- Actividades comerciales y culturales que exclusivamente presten servicios turísticos en ferias y fiestas tradicionales y populares,

12.- Servicios de apoyo al turismo,

13.- Cualquier otro que, no estando enmarcado en los supuestos antes mencionados, sea considerado como prestador de servicios turísticos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo.

 

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